¿Qué ocurre si contrato varios seguros para un mismo riesgo?
Ya hemos hablado en otras ocasiones de la importancia de ajustar bien los seguros a nuestra situación particular, para evitar caer en las situaciones no deseables de infraseguro o sobreseguro. Además, hay que tener en cuenta las situaciones de coaseguro y de concurrencia de seguros, que son las que tienen lugar cuando un mismo riesgo es cubierto por varias compañías de forma simultánea.
¿Es posible contratar más de un seguro para cubrir un único riesgo?
La Ley del Seguro contempla en su artículo 33 la situación de coaseguro:
Art.33: Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva.
Según este artículo, se puede contratar un seguro con diferentes compañías al mismo tiempo, pero repartiendo el riesgo cubierto por cada una y, por tanto, respondiendo en caso de siniestro cada compañía en función de la responsabilidad asumida. Esta situación es habitual en grandes riesgos, que son asumidos por varias compañías en la proporción que se pacte, aunque el usuario paga una única prima.
Por ejemplo, una comunidad de vecinos contrata un seguro para cubrir el riesgo de colapso del edificio del que son propietarios, quedando obligada a pagar una única prima y disponiendo de una única póliza, aunque el riesgo pueda quedar cubierto por más de una compañía aseguradora.
Además del coaseguro, podría darse la situación de concurrencia de seguros, que es la que tiene lugar cuando se contrata más de un seguro de forma simultánea para cubrir un mismo riesgo. La Ley del Seguro especifica en su artículo 26 que: un asegurado no puede enriquecerse de forma injusta a través de un seguro, por lo que un asegurado no puede cobrar varias veces una misma compensación. Por tanto, en caso de concurrencia de seguros, el asegurado deberá informar a las compañías afectadas y esperar una única compensación en caso de siniestro:
Art.26: El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Por ejemplo, si sucede un siniestro y reclamamos al seguro con el que tenemos contratada la póliza de hogar, podemos cobrar la compensación correspondiente. Si tuviéramos más de un seguro contratado para ese mismo riesgo, podríamos cobrar la compensación, pero, sólo una única vez, por lo que tendrían que ponerse de acuerdo ambas compañías para el pago, siempre y cuando les hayamos informado previamente de la concurrencia de seguros.
Esto es así para evitar el fraude en los contratos de seguros, impidiendo que se puedan dar situaciones en las que una persona tenga contratados múltiples seguros y le reclame a cada compañía una compensación individual.
Sin embargo, hay determinados casos en los que, en caso de contratación de varios seguros, esta concurrencia de seguros es compatible con el pago de una compensación por parte de cada seguro. Esto ocurre así en los seguros la concurrencia de seguros que cubren el riesgo de fallecimiento: si una persona contrata por ejemplo tres seguros de vida que ofrecen una compensación a los beneficiarios de 100.000, 200.000 y 300.000 euros, respectivamente, en caso de fallecimiento, estos percibirán un total de 600.000 euros en caso de siniestro.