¿Cómo declarar trabajos esporádicos en el extranjero?

​Las personas que trabajan en el extranjero no pueden escoger su residencia fiscal: eres residente en uno y otro país en función de distintos criterios y, en función de esto, se establece dónde se tienen que declarar todos los ingresos. Siendo esto es así,  ¿cómo debo tributar los ingresos obtenidos fuera en España en la declaración de la renta

Ser residente o no serlo, he ahí la cuestión

Esta pregunta, que puede parecer lógica para muchos contribuyentes, nos introduce el concepto fundamental que definirá la tributación de los trabajos realizados fuera de nuestras fronteras: ser residente en territorio español. La Agencia Tributaria establece tres criterios, cuyo cumplimiento nos definirá como residente fiscal en territorio español y, por tanto, nos obligará a presentar la declaración por nuestros ingresos del trabajo: 

  • Permanecer más de seis meses en España (en concreto, más de 183 días) durante el año natural. Para determinar este periodo de permanencia, se computan las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de esa nación). En el supuesto de países o territorios calificado como paraíso fiscal, la Administración Tributaria puede exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Por ejemplo, que sus ingresos provengan de actividad profesional y que principalmente se generen en España.

  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan económicamente de esta persona física. 

Es decir, tributarán en España​ los trabajos esporádicos que se realicen viviendo menos de medio año en el extranjero,  ya que, al trabajador, se le considerará Residente Fiscal español, y tendrá que presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España por su Renta Mundial. Es decir, deberá declarar en España toda renta obtenida con independencia de la parte del mundo en la que se obtuvo. Pero aquí entra en juego otra figura: los convenios de doble imposición.​

La importancia de conocer los convenios de doble imposición

Si residimos en España y realizamos trabajos en el extranjero, podemos disfrutar de ventajas fiscales importantes por dos conceptos diferentes: 

  • En primer lugar, las dietas, que están exentas hasta 91,35 euros por gasto de manutención si pernocta y de 48,08 euros al día si no pernocta.

  • En segundo lugar, y más importante, los ingresos que consigamos por este trabajo en el extranjero. El artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, establece que estarán exentas las rentas provenientes de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero si se realizan para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto, siempre y cuando el país no sea considerado como paraíso fiscal. Si existe un convenio de doble imposición entre el país en el que se realiza estos trabajos y España, se da por cumplido este punto.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Es decir, si, por ejemplo, has trabajado fuera 123 días, un tercio del año, el importe máximo será un tercio de este límite, unos 20.033 euros. 

Sin embargo, si trabajamos más de la mitad del año en el extranjero, sí hay que tener mucho más en cuenta los tratados de doble imposición. Como bien indica su nombre, los convenios de doble imposición, que se pactan de forma bilateral entre países, incluyen los casos de residentes en un país que tienen que tributar ingresos de otro, procurando, en la medida de lo posible, que el contribuyente no pague dos veces: una en su país de residencia y otra en el país en el que obtuvo los ingresos. 

Existen diferentes supuestos: 

  • Potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, es decir que es el único que cobra impuestos.

  • Potestad exclusiva para el país de origen de la renta.

  • Potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

Por esta razón, al año siguiente de este trabajo esporádico, deberá presentar la declaración incluyendo esos ingresos (siempre que tenga obligación, como por ejemplo cuando tiene dos pagadores o más). Según el convenio, pagará o no por estos rendimientos en función del tipo de convenio existente entre los países. Pero siempre deberá informar sobre estos ingresos, con independencia del lugar en donde obtuvo sus ingresos.