¿Declaro trabajo en el extranjero en España?

Cada vez es más habitual realizar trabajos fuera del territorio español. Las nuevas tecnologías están posibilitando que no exista un lugar físico donde desarrollar nuestra actividad profesional y que, en cambio, nuestra oficina cambie de mes a mes o, incluso, de semana a semana o que, incluso, nos suponga establecer nuestra residencia en un país diferente por un tiempo determinado.​

En este contexto, son muchos los profesionales que se preguntan dónde tienen que declarar los ingresos obtenidos fuera del territorio español, especialmente si se trata de trabajos esporádicos o que no supongan un cambio de residencia en el extranjero, es decir, teniendo en España el grueso de su actividad económica.

Pues bien, si tienes tu residencia fiscal en España, bien porque estás más de 183 días al año en territorio español, bien porque radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, o bien porque de acuerdo a los criterios anteriores, tu cónyuge e hijos menores de edad son residentes fiscales en España, debes tributar en el IRPF español por tus rentas mundiales, es decir, por las rentas que obtengas tanto dentro como fuera de España y con independencia del pagador.

Dicho de otro modo, si hacemos un trabajo esporádico fuera de España debemos declararlo de manera conveniente en nuestra Declaración de la Renta española. Sin embargo, existen varias excepciones a la regla de diversas retribuciones que están exentas de tributación.

De acuerdo al artículo 7.p de la Ley del Im​puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas que se realizan en beneficio de una entidad no residente en España con un impuesto similar al IRPF español y que no sea calificado como paraíso fiscal estarán exentas de tributación, con un límite anual de 60.100 euros. Esta exención es compatible con el régimen anual de manutención, locomoción o estancia que permiten dejar exenta de forma adicional una dieta de 91,35 euros al día​ en desplazamientos al extranjero.

Con independencia de que nuestro empleador tenga la obligación de aplicar o no las retenciones oportunas por nosotros en España, deberemos reflejar de forma conveniente todos estos rendimientos en nuestra Declaración de la Renta, tanto los provenientes del trabajo como de otras fuentes como, por ejemplo, las plusvalías por venta de acciones o de otros instrumentos financieros.

Si la exención es aplicable a nuestro caso particular, debemos obviar tales rendimientos exentos en la casilla que corresponda, es decir, dejarla vacía.

Evitar la doble imposición

Es posible que estemos pagando impuestos en otro país extranjero, además de España. En este caso, debemos acudir, en caso de que exista, al convenio por doble imposición internacional suscrito entre España y el otro país, pues éste será el que determine la forma de eliminar la doble imposición internacional. No  existe una reglamentación única para ello, con carácter general, se suele atribuir la jurisdicción a uno de los países pero si persiste la situación de doble imposición existen dos mecanismos que son los más habituales:

  • Deducción por doble imposición internacional, que permite deducir la renta obtenida en el extranjero y doblemente gravada en el impuesto nacional, de modo que el efecto total sea el mismo que si la tributación se efectuase en un único país.
  • Exención por progresividad, que permite dejar exentas en el país de residencia fiscal aquellas rentas que pudiesen estar sujetas en otro país.

En líneas generales, estos son los puntos que debemos tener en cuenta cuando hagamos un trabajo en un país extranjero, bien sea de forma esporádica o de forma permanente. En cualquier caso, nunca está de más acudir a un profesional que nos organice de forma adecuada nuestra información fiscal con el objetivo de evitar sustos innecesarios al completar nuestra Declaración de la Renta.​