¿Qué gastos puedes deducir si trabajas desde casa?

​La ley de autónomos que entró en vigor a principios de 2018 trajo consigo muchos cambios positivos para los autónomos en aspectos como: cuotas más bajas para los que se den de alta por primera vez, mayor flexibilidad en los procesos de alta y baja, menos recargos por retrasos en el pago de la cuota, devolución de cuota para la pluriactividad y mayor claridad a la hora de incorporar ciertos gastos deducibles si trabajas desde casa.

Hasta ese momento, había una clara diferencia entre los gastos derivados de ser titular del inmueble en el que trabajas y los que procedían del pago de suministros (luz, agua, gas, teléfono…). Aunque Hacienda rechazaba poder deducirse sobre estos últimos, diferentes sentencias judiciales si admitían la deducción parcial de los mismos. Ahora, aunque sigue existiendo esta separación, la nueva normativa establece una regla que permite de forma clara deducir los gastos de suministro. Aunque, eso sí, con unas limitaciones que a continuación os explicamos.

Gastos derivados de la titularidad del inmueble

 

Estos gastos son los derivados de los intereses por el pago de la hipoteca para la compra del inmueble, gastos de comunidad, amortización del inmueble (3% del valor de la construcción), otros tributos que deriven de la titularidad del mismo como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o tasas de basura. La forma de cálculo es muy sencilla: aplicar el porcentaje de uso efectivo del inmueble para la actividad económica sobre el total del inmueble, y sobre esa proporción aplicarlo al gasto.

Así, por ejemplo, si usamos el 20% de nuestra vivienda para uso profesional y pagamos 200 euros de IBI, podremos considerar este porcentaje, 40 euros, como gasto deducible.

Gastos derivados del pago de suministros

 

Son los gastos que más problemas han creado en su consideración ya que frente al criterio de la Agencia Tributaria de no considerarlos como gastos deducibles ha tenido varias sentencias que sí avalaban por su inclusión. De hecho, incluso el Tribunal Económico Administrativo Central emitió una resolución vinculante que obligó a permitir que parte de los suministros fueran deducibles.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo modificaba en el mes de octubre de 2017 la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciendo el porcentaje de la deducción de este tipo de gastos. Este porcentaje es del 30% que se aplica a su vez sobre la proporción de la vivienda afecta a la actividad económica.

Lo vemos más claro en un ejemplo. Si, el porcentaje de la vivienda afecta a tu trabajo es del 20% y tenemos una factura de 100 euros de electricidad, para calcular el gasto debemos multiplicar el 30% que nos permite deducirnos por este porcentaje que usamos la vivienda y el resultante al importe de la factura. Es decir, 0,2 x 0,3 = 0,06 x 100 euros = 6 euros de deducción, o lo que es lo mismo un 6% del gasto total.

Precisamente, esta es la principal crítica de asociaciones o colectivos de autónomos. En la práctica, al aplicar este 30% sobre la cantidad que utilizas de vivienda, es muy difícil que puedas deducirte más del 10% de estos gastos. Para ello, es necesario que más de un tercio del inmueble lo utilices para realizar tu actividad como autónomo e incluso si usas la mitad de la misma (algo complicado en muchos casos), sólo podrás deducirte un 15% de estos gastos.

Sea de una forma u otra, lo que si queda claro con esta reforma es como poder deducirte todos los gastos de tu vivienda habitual si trabajas desde casa.