Ventajas fiscales de seguros de ahorro destacadas

​Los bajos tipos de interés que rigen el mercado en la actualidad, materializados en un nivel del euríbor en mínimos históricos, muestran dos caras contrapuestas: por un lado, alegría para los hipotecados que seguirán revisando a la baja sus préstamos y, por otro, peores perspectivas para los ahorradores, que ven como el rendimiento de los productos de ahorro tradicionales como cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo no levanta cabeza.

A todo ello, se une un ingrediente más: que las mejores ofertas de estos productos están muy condicionadas. Y es que muchas entidades financieras ofrecen mejores condiciones a quienes depositen grandes cantidades de dinero, a largo plazo (18 meses o más) y con comisiones de cancelación elevadas. En comparación con estas rigideces, el seguro de ahorro nos ofrece muchas ventajas, ya que no requieren mínimos de inversión tan altos, ayudan a constituir un capital con pequeñas aportaciones, con mucha más flexibilidad (ya que es posible modificar o retirar tus aportaciones en momentos puntuales, aunque, a veces, también puede tener penalizaciones), y todo ello con un una rentabilidad garantizada en la mayoría de los casos. Pero, además, los seguros de ahorro cuentan con una importante diferencia en cuanto a su tributación que nos ayuda como ahorradores.

Las ventajas en fiscalidad diferida

Aunque el tipo impositivo que se aplica a las ganancias de los seguros de ahorro sea el mismo que el de otros productos financieros como los depósitos a plazo fijo, la forma de cobro es más ventajosa. En un depósito o en una cuenta remunerada, lo más habitual es que exista una liquidación de intereses periódica, ya sea mensual, trimestral, semestral, anual o a vencimiento. En cada una de ellas, el pago de impuestos se produce en el momento de esa liquidación aplicando el tipo impositivo correspondiente del IRPF (19,5% desde julio) que en circunstancias normales (este año es una excepción, por el cambio de fiscalidad realizado en julio) es igual a lo que vamos a pagar en la declaración de la renta. Es decir, estamos anticipando los impuestos. Esto quiere decir que podemos contar con una ventaja fiscal pero que no se hace efectiva hasta el final​ teniendo en cuenta. además, que el plazo es más largo en caso del seguro de vida frente al del depósito.

En cambio, todas las ganancias generadas por el seguro de ahorro no tributan hasta el momento de la recuperación del mismo.Con ello, tenemos una mayor libertad de elección en cuanto a qué momento conviene rescatar nuestro dinero desde el punto de vista fiscal. Pero, además, estos intereses irán acumulando una rentabilidad mayor por aquello del interés compuesto, lo que quiere decir que, si dejamos este dinero inmovilizado, éste irá generando nuevos rendimientos que se suman a los ya obtenidos.

Seguros de ahorro frente a depósitos a plazo: casos prácticos

Pero veamos las ventajas de los seguros de ahorro con un par de ejemplos prácticos, teniendo en cuenta, además, las últimas novedades de la reforma fiscal. Supongamos, por un lado, que hemos contratado un depósito en 2014 con vencimiento en 2016 y liquidación mensual de intereses. En 2014, esta liquidación comenzó tributando al 21%. Con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, la retención pasó a ser del 20%, pero la historia no acaba aquí. En julio, el Gobierno decidió adelantar la rebaja de 2016 pero, para que no coexistieran dos tipos en el mismo año, se decidió que desde julio hasta diciembre, tributaran a un tipo medio del 19,5%. Por fin, en 2016, la retención será del 19%. Es decir, el contribuyente habrá pagado en dos años sus impuestos al 21%, 20%, 19,5% y 19%.​

Por el contrario, si en ese mismo periodo hubiésemos contratado un seguro de ahorro que queremos reembolsar en 2016, pagaríamos únicamente el 19%, con la posibilidad de no hacer el reembolso en su totalidad. Actualmente es así debido al escenario de tipos decrecientes con el que contamos.

En un segundo caso práctico, explicaremos las ventajas de que los intereses se acumulen en su totalidad en lugar de liquidarlos periódicamente. Pongamos frente a frente una cuenta de ahorro con 10.000 euros y un seguro de ahorro con la misma cantidad y mismo tipo interés, el 1% anual. A final de año, ambos productos habrán generado en nuestro ejemplo 100 euros de beneficio, pero aunque la intención de ambos es continuar generando nuevos intereses, en la cuenta de ahorro recibiremos 81,5 euros (descontado el 19,5% de retención) que se reembolsa en ese producto, mientras que en el seguro de ahorro se acumulan en su totalidad hasta los 10.100 euros. Cuando se produzca la siguiente generación de intereses, recibirá más el titular del seguro de ahorro que tiene 10.100 euros que el de la cuenta, frente a los 10.081,50 de la cuenta de ahorro, y así año tras año.

Por todo ello, no todo en la fiscalidad es el tipo impositivo, también hay otras consideraciones como la forma de cobro, en las que el seguro ahorro destaca en relación a otros productos.​​