¿Debo seguir la respuesta de Hacienda en consultas vinculantes?

Elaborar y presentar una liquidación de impuestos puede ser en algunas ocasiones una tarea complicada. Aunque las normativas tributarias buscan dar una respuesta a todos los casos, los continuos cambios en materia fiscal pueden dar lugar a múltiples interpretaciones. Para evitar esta ambigüedad, existe un organismo técnico que dicta la doctrina de Hacienda en el ámbito del Estado (para los impuestos autonómicos, cada comunidad tendrá el suyo propio), de forma que lo que dictaminen pueda ser utilizado no sólo por el contribuyente que realiza la consulta, sino por todos.

Este organismo es la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que proporciona un procedimiento de consultas poco conocido por la mayoría de la población pero, sin embargo, muy simple. El proceso es similar a la petición que hacemos a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre una cuestión fiscal que nos afecta, con la diferencia de que, en lugar de preguntarlo a cualquier funcionario de Hacienda, lo hacemos por escrito a un organismo que dictaminará de forma clara su respuesta, sin que pueda haber interpretaciones.

Las consultas pueden ser de todo tipo: desde si podemos aplicar una deducción hasta la obligación de liquidar un impuesto por ingresos conseguidos en el extranjero. Tan sólo es necesario que esta consulta se realice antes de la finalización del plazo para presentar la declaración o liquidar el impuesto. Por ejemplo, si lo hacemos para la Declaración de la Renta del ejercicio 2016, el límite de plazo sería el 30 de junio de 2017, último día de presentación de este impuesto. Sin embargo, también existen muchas consultas por aspectos fiscales sin ninguna fecha tope en la que no habrá límite temporal, como por ejemplo, una consulta realizada sobre la liquidación del IVA, una obligación que existe durante todo el año.

¿Qué efectos tiene la pregunta?

Desde hace algo más de diez años (en concreto, desde el ejercicio 2004) las respuestas de este organismo han ganado mucha importancia, especialmente a efectos fiscales:

  • Por un lado, porque son vinculantes, es decir, de aplicación obligatoria para el contribuyente que ha lanzado la pregunta.
  • Por otro lado, y lo que es más importante, porque los efectos vinculantes se extienden a terceros. Dicho de otro modo, la aplicación no sólo se aplica a quién hizo la consulta, sino a todos los contribuyentes que se encuentre en un caso similar. Por todo ello, si el contribuyente sigue los criterios contenidos en la contestación a la consulta, la actuación reguladora de la Administración se limita a la verificación de la coincidencia en haber aplicado la respuesta. 

¿Cómo podemos actuar como contribuyentes?

La utilidad es clara y el procedimiento no es demasiado complejo, aunque siempre es positivo recibir la ayuda de un experto para realizar la consulta de forma correcta. Los pasos recomendados son los siguientes:

En primer lugar, consultar si nuestra pregunta ya ha sido respondida. Para ello, la Dirección General de Tributos tiene un buscador en el que se pueden consultar todas las consultas vinculantes, desde 1997 a la actualidad. 

Si no encontramos la respuesta, debemos formular nuestra propia consulta; en la actualidad, se trata de un procedimiento muy sencillo ya que se ha puesto a disposición de los usuarios un formulario electrónico para ello. Esta nueva forma no elimina la presentación por escrito, pero si agiliza el proceso.  Eso sí, para garantizar la seguridad del procedimiento y la titularidad de la persona que realiza la consulta, es necesario que el contribuyente posea un certificado electrónico.

En la consulta incluiremos la siguiente información: las circunstancias que nos llevan a realizar la pregunta, las dudas que tengamos sobre cómo aplicar la normativa tributaria y cualquier otro elemento que pueda ayudar a que la Administración Tributaria se pronuncie al respecto. No existe un plazo tope para tener la respuesta, pero suele estar entre 2 y 4 meses. Conseguida la misma, no sólo habremos resuelto nuestra duda; también habremos ayudado al resto de contribuyentes.