¿Debes pagar en la declaración? Aquí cómo dividirlo en pagos

Que la declaración de la renta nos salga a pagar supone un desembolso que, en muchos casos, puede descuadrar el presupuesto del mes. Es posible, incluso, que no tengamos suficiente dinero para cumplir con esta obligación. Para ello, Hacienda nos ofrece algunas posibilidades de solución.

El fraccionamiento de una declaración de la renta a pagar

El fraccionamiento de la deuda puede ser una opción interesante, por ejemplo, si tenemos algún dinero, pero no el suficiente para pagar todo, y en unos meses dispondremos del resto que nos falta.

En caso de solicitar el fraccionamiento, habremos de pagar un 60% del importe de la deuda en el momento de presentar la declaración. No obstante, en el caso de que optemos por la domiciliación bancaria, la entidad nos cargará el importe correspondiente a ese plazo al final de la campaña de la renta. Por ejemplo, en la correspondiente al ejercicio 2017, la fecha de cobro de ese 60% sería el día 2 de julio de 2018.

El 40% restante lo pagaríamos en un segundo plazo, que en la declaración de la renta de 2017 tiene como fecha tope el día 5 de noviembre de 2018.  En caso de domiciliar el pago, nos cargarían ese importe precisamente el 5 de noviembre.

Lo que no se pueden fraccionar son las declaraciones complementarias que se efectúan, por ejemplo, para declarar algo que no habíamos declarado o para corregir algún error que implique pagar más.

El aplazamiento del pago de la declaración

El aplazamiento supone que Hacienda nos dé un nuevo calendario para poder pagar. Debemos, para ello, presentar una solicitud que debe ser aceptada.

En la solicitud, además de diversa documentación y datos identificativos, hay que exponer: 

  • las causas de por qué se solicita el aplazamiento

  • qué garantías de pago se ofrecen (o qué razones hay para que se nos dispense de ellas)

  • el calendario y condiciones del aplazamiento que solicitamos

En caso de que la deuda sea menor de 30.000€, se puede solicitar el aplazamiento sin presentación de garantías. Si el importe es mayor, aunque se puede solicitar que se acepte la presentación de otras, las garantías suelen consistir en un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o en un certificado de seguro de caución.

En principio, tras la solicitud, habrá un período de espera hasta conocer la resolución en la que nos indicarán si nos la aceptan (y las posibles condiciones) o la deniegan. Mientras tanto, salvo que Hacienda nos indique otro calendario provisional, deberemos respetar el que hemos propuesto.

El interés que nos exigirá Hacienda por el aplazamiento es el interés de demora que, en el caso de deudas con la Agencia Tributaria, asciende al interés legal del dinero más un 25%. En 2018, este interés es del 3,75%.