Autónomo, aquí los momentos para cambiar tu base de cotización

​Ser autónomo supone siempre tener un control total de tus gastos. La razón principal es clara. Mientras que el trabajador por cuenta ajena conoce lo que va a cobrar mes tras mes, el que lo es por cuenta propia, no. Sus ingresos dependen tanto de los trabajos que facture como del pago de los mismos, una tarea a veces no demasiado fácil.

Por todo esto, es necesario realizar el seguimiento de todos los gastos del autónomo, especialmente los recurrentes. Uno de ellos, que se repite mes tras mes, es su cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que oscila entre la base mínima, por la que cotizan el 85% de los trabajadores por cuenta propia, y la base máxima. Un dato muy negativo en cuanto a que condiciona tanto prestaciones futuras (como la pensión de jubilación), como también presentes (las derivadas por enfermedad, por ejemplo). Por esta razón, flexibilizar las cotizaciones, así como los cambios que se puedan realizar de las mismas, es un elemento esencial para el trabajador por cuenta propia.  

Los cambios que trae la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El cambio legislativo que entró en vigor en otoño de 2017, además de la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para altas de nuevos autónomos y que se puedan acoger a ella las mujeres que reemprendan tras el período de maternidad, también acomoda los posibles cambios en las bases de cotización a la flexibilidad que el trabajador autónomo necesita. Gracias a esto podrás adecuar mejor tu gasto de cotización a los posibles cambios que se produzcan en tus ingresos.

Por medio de esta modificación, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización y darse de alta y baja en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) hasta cuatro veces al año para pagar por los períodos efectivamente trabajados

Esto supone un cambio muy importante con respecto al régimen vigente hasta ese momento, en el que sólo se pueden pedir cambios en la base de cotización en dos ocasiones por cada ejercicio. Con el cambio normativo, podrás solicitar una modificación de tu base de la siguiente manera:

 

  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre para que la modificación se aplique desde el 1 de enero del ejercicio siguiente

  • Del 1 de enero al 31 de marzo, para que comience a partir del 1 de abril del mismo ejercicio.

  • del 1 de abril al 30 de junio para iniciarse el 1 de julio de ese mismo ejercicio.

  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre para que los cambios sean efectivos a partir del 1 de octubre.

 

Cómo se realiza un cambio de bases en la actualidad

Todos los trabajadores en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), pueden realizar tantas solicitudes de cambio como deseen en los plazos establecidos. Eso sí, será la última petición realizada dentro de los plazos estipulados, la que será tenida en cuenta.

No existe un importe fijo. El trabajador podrá elegir la base que desee, entre la mínima, de 919,80 euros y la máxima, de 3.751,20 euros, en 2017. También puede optar por realizar una revalorización automática, una opción que puede también suprimir en cualquier momento. Con esta opción la base se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen.

Puedes realizar estos cambios de forma presencial, en las Tesorerías de la Seguridad Social o telemáticamente. Para poder realizarlo de esta última forma, necesitarás tener certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o nombre de usuario y contraseña (Cl@ve permanente), si estás dado de alta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La validación del acceso se complementará con el envío de un código por SMS al número de móvil que hayas declarado durante el acto del registro en este sistema de autenticación.

Un cambio indirecto de tu cuota, modificación de contingencias

De forma indirecta, el trabajador autónomo también podrá modificar su cuota a pagar cambiando para el siguiente ejercicio alguna de las coberturas de contingencias amparadas por el RETA como son: Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional y Cese de Actividad. También con este trámite puedes modificar la Mutua que cubre estas prestaciones. Eliminar estas coberturas supone un mayor riesgo para el trabajador, por lo que hay que analizar correctamente si podemos recortar de otro tipo de gastos antes de realizar cualquier modificación.

El plazo durante el cual se puede efectuar la solicitud de la modificación de los datos de cobertura finaliza el 1 de octubre de cada año y se puede realizar, como las modificaciones de las bases, de forma presencial o telemática.

En definitiva, analiza muy bien todas las posibilidades de cambio y aprovecha la modificación legislativa que permitirá adecuar tu base de cotización a tus ingresos a lo largo de cada ejercicio.

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