Me he equivocado al presentar la declaración, ¿qué hago?

​Rectificar es cosa de sabios, pero también de contribuyentes. Si has cometido un error en tu declaración de la Renta, antes de llevarte las manos a la cabeza o de imaginarte perseguido por inspectores de Hacienda, lo que puedes hacer es corregirlo. Hay dos posibilidades en tu fallo: que te hayas equivocado a tu favor o que el error beneficie a Hacienda. En función de uno u otro caso, deberás corregir la falta de una u otra forma.

Entre los errores más comunes a la hora de realizar la declaración está el olvidarnos de incluir las aportaciones a cuotas de los sindicatos o a fundaciones, a los planes de pensiones o las deducciones por vivienda, entre muchos otros. Si nuestra equivocación está en alguno de estos supuestos, seguramente nuestra declaración favorezca a  Hacienda. En este caso, nuestro fallo supone que la Agencia Tributaria nos paga menos de lo que debería o que le hemos pagado de más. Para corregir un error en nuestra declaración que beneficia a la Hacienda Pública lo que deberemos hacer es rellenar un escrito explicando la equivocación y reclamando el dinero que Hacienda nos debe.

Puedes solicitar en la delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente la rectificación de tu autoliquidación, siempre que no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años. En el documento a presentar deben constar claramente los errores; además, habrá que acompañarlo de la documentación que justifique suficientemente esos fallos. El escrito lo puedes presentar también vía Internet, en la web de la Agencia Tributaria encontrarás más información sobre cómo subsanar el error.

Declaración complementaria

En el caso contrario, cuando el error te favorece a ti ya que o bien te han pagado más o has pagado menos lo que deberás hacer es presentar una declaración complementaria. No es más que una nueva declaración en la que se modifica un dato añadiendo el importe que faltaba por pagar a Hacienda una vez corregidos los fallos. Se trata de realizar de nuevo la declaración sólo que marcando las casillas correspondientes en las que se indica que se trata de una declaración complementaria.

La declaración complementaria se realiza con el programa Padre del año correspondiente e incluyendo la referencia de la declaración anterior. Si me he dado cuenta de que tengo un error en la declaración de 2017 tendré que hacerla con el programa de ese año. En la web de la Agencia Tributaria te explican los pasos que debes dar. 

Otra de las circunstancias que tienes que tener en cuenta, es que si la declaración complementaria se presenta antes de que se cumpla el plazo voluntario para la presentación de la declaración no deberás pagar recargo alguno, pero si se pasa ese plazo habrá que pagar un recargo de demora en función del tiempo transcurrido. El recargo será del 5% en los tres primeros meses, del 10% en los seis primeros meses, del 15% si se supera el semestre y del 20% si es más de un año. Al recargo habrá que sumar los intereses si se supera el año.

No obstante, es posible reducir un 25% el recargo de los importes si mostramos conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27 de la Ley de IRPF. Al final, la AEAT lo que quiere es cobrar, hacerlo cuanto antes y con el menor número de trámites posible, así que premia a los contribuyentes que no presentan alegaciones y cumplen.

Corregir los errores siempre será la mejor opción. Hacienda tiene opción de revisar todas las declaraciones durante cuatro años y hay que tener presente que si encuentran algún error en su inspección puede suponer pagar una sanción del 50%.