¿Qué es y qué cubre un seguro de protección del alquiler?

​La actividad de alquilar una vivienda tiene como riesgo para el propietario el impago de la renta del alquiler. Hay personas que tienen una casa y no se atreven a alquilarla por si esto sucede, aunque, por suerte, hay un seguro que ayuda a ofrecer una solución: el seguro de protección del alquiler.

¿En qué consiste el seguro de protección del alquiler?

El seguro de protección del alquiler es un producto pensado para que los propietarios puedan alquilar sus viviendas con total tranquilidad, quedando cubiertos en caso de impago de la renta por parte del inquilino del inmueble. En caso de que no pague el arrendatario, el seguro de protección del alquiler ofrecerá al arrendador (tomador del seguro) una compensación equivalente, lo que le permitirá mantener su nivel de ingresos por la actividad de alquiler.

Además, los seguros de protección del alquiler suelen ofrecer una cobertura adicional para asesoramiento jurídico, en caso de problemas con el alquiler, y una cobertura contra daños por vandalismo y robo e incluso protección para los enseres del hogar, entre otras acciones que puedan dañar el inmueble por un mal uso del inquilino o un suceso natural.

Por tanto, el seguro de protección del alquiler es una alternativa al aval bancario, que va mucho más allá al ofrecer al arrendador cobertura contra daños y asesoramiento jurídico en caso de problemas. Además, al ser un producto tan específico, supone un valor añadido para el propietario del inmueble, dado que es la propia compañía de seguros quien analiza el historial del inquilino para ver si puede ser un candidato a contratar el producto. En caso de que su historial no sea razonablemente bueno, servirá como indicador para decidir si conviene o no alquilarle la vivienda.

Particularidades del seguro del alquiler

El seguro del alquiler tiene algunas particularidades con respecto a otros seguros. La más importante es la relativa a su contratación, dado que puede ser contratado por el arrendatario o el arrendador, siendo el que lo haga el tomador, pero el beneficiario será el segundo, es decir, quien alquila la vivienda.

Además, las compañías aseguradoras suelen exigir que el seguro del alquiler se domicilie en una cuenta cuyo titular sea del arrendador, con el objetivo de garantizar que el seguro tiene validez y no surgen problemas. Por ejemplo, si se domicilia en una cuenta del arrendatario podría suceder que éste no pagara la prima y no informara al arrendador, quedando el contrato de alquiler sin seguro.

Otro punto a tener en cuenta es que si un inquilino abandona la vivienda de mutuo acuerdo con el arrendatario durante la vigencia del seguro del alquiler, el seguro no se cancela y sigue vigente. Al dejar de existir el riesgo asegurado, se puede recuperar el importe no consumido de la prima solicitando el extorno a la compañía aseguradora.