Soy casero novato, ¿Cuál es la mejor opción?

Un piso por alquilar y una misión por alcanzar: encontrar al inquilino perfecto. Metidos en esta tarea, lo primero que se nos viene a la mente es el por si acaso, buscar alguna fórmula para cubrirnos en el caso de que no encontremos a ese inquilino perfecto. Exigir un aval bancario al arrendatario es una de las fórmulas más extendidas para cubrir posibles imprevistos, una receta ante la cual surge, ahora con fuerza, el seguro de alquiler.

Diferencias entre aval y seguro de alquiler

La principal diferencia entre uno y otro es que el aval recae sobre el inquilino mientras que el seguro al alquiler lo contrata el casero. El aval es una garantía adicional que el arrendatario exige a quien le va alquilar su vivienda con el objetivo de asegurarse el pago de las mensualidades. Lo exige el casero, pero es el inquilino el que debe pedir a su banco el documento en el que se asegure que ha consignado la cantidad que le exige el arrendatario, que suelen ser entre tres y seis meses de las mensualidades del piso que va alquilar.

El seguro de alquiler lo contrata el casero. Él es el tomador del seguro y quien, por tanto, lo paga. (Aunque puede haber un acuerdo entre las partes y que sea el arrendatario quien lo pague a exigencia del casero). El objetivo principal de estos seguros es garantizar al propietario de la vivienda el cobro del alquiler, normalmente hasta un límite de 12 meses ya que la duración del mismo suele ser anual. Si durante el año de vigencia del seguro el inquilino deja de pagar, se activa el seguro que pagará lo que reste de contrato de alquiler, hasta que el inquilino pague lo que debe o deje la vivienda.

Estos seguros dan también cobertura jurídica, cubren los desperfectos que se puedan producir en la vivienda e incluso ofrecen asistencia en el hogar. Su coste suele estar en torno al 3% o el 5% de la renta anual que se cobra al inquilino. Por ejemplo, si tenemos un piso a alquilar por 600 euros (7200 anuales), el seguro al alquiler estará entre los 216  y los 360 euros.

Seguros de alquiler: más coberturas y garantías que un aval

Como en todo seguro, lo que deberemos tener presente son las coberturas que contratemos. La principal es asegurar el impago del alquiler durante un periodo determinado pero, además, conviene revisar lo que ofrece en cuanto a la cobertura de siniestros, cuál es el máximo. En cuanto a la cobertura jurídica, es importante saber si nos cubre los gastos en caso de tener que empezar un proceso de desahucio, por ejemplo. Igualmente, no está de más revisar las exigencias de la aseguradora, entre ellas el plazo que nos da para informar de que el inquilino no paga el alquiler y si nos exige algo más, como el presentar una demanda de desahucio, para poder cobrar las rentas.

Una de las ventajas que nos ofrecen este tipo de seguros, es que ayudan a encontrar a ese inquilino perfecto. La aseguradora se encargará de realizar un estudio de viabilidad del candidato para comprobar que es solvente antes de darnos el seguro. No hay que olvidar que es ella la que corre el riesgo así que investigará desde si nuestro futuro inquilino está en alguna lista de morosos hasta cuál es su nivel de ingresos.​

El seguro al alquiler va más allá que el aval bancario porque además de cubrirnos en caso de impago, nos ofrece cobertura jurídica y hasta asistencia en el hogar. Además, puede suponer una mayor facilidad a la hora de alquilar la vivienda ya que exigir un aval es costoso para los inquilinos.

En cualquier caso, la decisión de optar por solicitar un aval al inquilino o contratar un seguro de alquiler depende, como en casi cualquier ámbito de la vida, de nosotros; de nuestras necesidades y preferencias, así como de las del inquilino. No existe una fórmula mejor o peor. No obstante, debemos tener en cuenta la cobertura que nos proporciona un seguro de alquiler en contraposición a un aval para tomar una decisión informada y fundada.