¿En qué momento se puede cancelar un seguro?

El compromiso entre Tomador y Empresa aseguradora

Cuando se contrata un seguro, las partes (tomador y empresa aseguradora) asumen un compromiso que consiste en que la compañía aseguradora cubre un riesgo a cambio del pago de una cantidad de dinero, la prima. En caso de que suceda un siniestro, ésta compensará a los beneficiarios, de acuerdo con lo estipulado en la póliza.

Este compromiso tiene una duración determinada, lo que significa que las partes, tomador y compañía aseguradora, tienen la obligación legal de respetar lo pactado durante el periodo de vigencia del contrato de seguro. En algunos seguros, además, se pactan unas condiciones de renovación que permiten extender el contrato en el tiempo de manera automática, en tanto una de las partes no decida poner fin.

Esto es así, independientemente de que se pague el seguro a plazos, situación que lleva a confusión a algunas personas que piensan que basta con dejar de pagar la cuota de un período para que el seguro deje de tener efecto. Si el seguro tiene vigencia anual, debe pagarse por completo, o de lo contrario se estaría incumpliendo el contrato, igual que en el caso de un préstamo bancario o de un suministro de gas, luz o agua.

Entonces, ¿cuándo puedo cancelar un seguro?

Un seguro se puede cancelar atendiendo a lo dispuesto en la póliza, es decir, siguiendo el procedimiento y los plazos fijados. Para la cancelación del seguro o para la comunicación de la oposición a la renovación del mismo, en su Artículo 22 Ley 50/1980 Ley del Contrato de Seguro exige al tomador notificar por escrito su deseo a la otra parte con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso con el fin de que la compañía aseguradora pueda tramitar la cancelación.

Hay casos especiales en los que un seguro se puede cancelar de forma anticipada. Por ejemplo, en el caso de un seguro vinculado a un préstamo, si el préstamo se amortiza de forma anticipada, el seguro se puede cancelar porque ya no tiene razón de ser, ya no tiene que garantizar nada contra el beneficiario, que es la entidad que concede la financiación.

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Cualquier seguro de vida que se contrata por un plazo mayor de 6 meses (con la excepción de los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, y los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos), se puede cancelar en los 30 días siguientes a su contratación sin incurrir en penalización alguna, teniendo que devolver la entidad aseguradora el importe total de la prima.

 

Otra opción de cancelar un seguro por anticipado es el de un vehículo que se vende a un tercero, pudiendo el tomador solicitar la devolución de la prima no consumida. En el caso de determinados contratos de seguro contratados a través de Internet (o a través de cualquier medio de contratación a distancia), el contratante puede cancelar el contrato en los primeros 14 días desde la contratación, sin incurrir en ningún tipo de penalización o carga. Este plazo será de 30 días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.

Por último, el asegurado puede decidir cancelar un seguro si la compañía aplica cambios en la póliza (en el precio, en el riesgo asegurado, etc.) que la modifiquen sensiblemente. En este caso, la Entidad Aseguradora deberá comunicar estos cambios con al menos dos meses de anticipación, y el tomador podrá que comunicar su deseo cancelar el seguro con al menos 1 mes de anticipación a la fecha de renovación del mismo.

La compañía de seguros también puede rescindir un contrato anticipadamente

Además de las facultades que tiene el tomador para rescindir un contrato de seguros, las compañías aseguradoras también pueden cancelarlo de forma anticipada. Esto puede suceder si, por ejemplo, la compañía detecta algún tipo de dato erróneo o inexacto en la póliza, si detecta algún caso de fraude.

También puede suceder que la compañía desista del contrato si el riesgo asegurado se incrementa sensiblemente y no le interesa mantener la póliza. Por ejemplo, cancelar un seguro del hogar tras la realización de unas reformas importantes en una vivienda que incrementen el riesgo; o al incorporar un conductor novel en un seguro de auto.

En términos generales, la Entidad Aseguradora deberá comunicar la cancelación o no renovación del seguro con al menos dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso.