¿Qué ocurre con el seguro cuando se transmite un bien?

Cuando se transmite un bien que está asegurado, como una casa o un coche, pueden darse dos situaciones, según lo dispuesto en la Ley 50/1980​, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

  1. Que el seguro se transmita al nuevo propietario del bien.

  2. Que el seguro se cancele.

¿Sabes qué pasaría c​on el seguro en caso de llevar a cabo una compraventa o de recibir bienes como consecuencia de una herencia​?

Transmisión de un seguro al nuevo propietario de un bien

Cuando compramos un bien que está asegurado, como nuevos propietarios asumimos una serie de derechos y obligaciones, entre las que está responder del contrato de seguro, tal y como se recoge en el artículo 34 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. 

Para poder transmitir el seguro con el bien, el propietario del bien debe informarnos por escrito de la existencia del contrato de seguro antes de la compraventa y, una vez verificada la transmisión, debe notificar a la compañía de seguros del cambio de titularidad del bien.

Es importante saber una vez formalizada la compraventa del bien, la Ley de Contrato de Seguro considera solidariamente responsables del pago de las primas vencidas​ en el momento de la transmisión tanto al adquiriente como al anterior titular, por lo que nunca está de más revisar bien el tema de los seguros en caso de llevar a cabo una operación de compraventa de un coche, una casa, etc., para tener todos los flecos bajo control.

Cuando se transmite el bien pero no el seguro

La otra situación que se puede producir es que se transmita el bien pero no el seguro. Esto puede suceder cuando la compañía de seguros decide que no acepta el nuevo propietario como asegurado.

Esta decisión, debe comunicársela la compañía​ al nuevo propietario en el plazo de 15 días tras su conocimiento de la transmisión verificada. En este caso, el nuevo propietario estaría asegurado durante el plazo de un mes desde la notificación de la aseguradora y la compañía tendría que devolver el importe de la prima no consumido.

Otra situación posible es que el nuevo propietario no quiera mantener el seguro, decisión que debe comunicar a la aseguradora en el plazo de 15 días desde que conoció la existencia del c​ontrato de seguro. En este caso, la compañía tiene derecho a quedarse con la prima no consumida.

Es importante saber en qué circunstancia nos encontramos para conocer qué derechos tenemos y qué acciones tenemos que realizar si decidimos transmitir el bien como consecuencia, por ejemplo, de una compraventa.