¿Qué ocurre si un mes no pago la prima de mi seguro?

​La prima es uno de los elementos centrales del seguro. Es lo que pagamos para que, a cambio, la compañía aseguradora pueda hacer frente a los riesgos descritos y cubiertos en la póliza. Por todo ello, el pago de la prima es la obligación principal del tomador en cualquier contrato de seguro y está obligado a realizarlo en las condiciones estipuladas en la póliza.

El caso más normal es que el pago de la prima se haga periódicamente durante la vigencia del seguro, normalmente con carácter anual. El problema puede surgir si la prima no se paga ¿Qué ocurre? ¿Se rompe el contrato? ¿La aseguradora nos puede obligar a pagarlo? Te explicamos todos los casos.

Obligaciones de aseguradora y tomador del seguro si no se paga la prima

Si por culpa del tomador de seguro no se paga la prima, la compañía de seguros puede tomar dos caminos según señala el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro. Por un lado, tiene derecho a resolver el contrato, es decir, a anularlo; y, por otro, puede exigir el pago de la prima no pagada, que podrá comunicar de forma expresa. Además, y en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.

El problema puede ser mayor si acontece el suceso central por el que contratamos el seguro: el siniestro. Salvo que se refleje lo contrario en el contrato, si no se ha pagado la prima antes de que se produzca el siniestro, el asegurador no tiene obligación de realizar ningún pago al asegurado.

El caso especial del seguro de vida

Para algunos seguros de vida la ley prevé un régimen excepcional en caso de impago de prima. Se trata del conocido como derecho de reducción. A través de la reducción, el seguro original se transforma en otro de características semejantes, pero con un nivel de prestaciones inferior al inicialmente pactado y ajustado al importe de primas efectivamente cobradas

Para que se pueda realizar, en la póliza deberá existir una tabla de valores donde se relacione la equivalencia entre primas pagadas y prestaciones posibles a efectos de aplicar la reducción. Eso sí, se establece como condición necesaria que hayan transcurrido como máximo,  dos años desde que se pagó la primera prima.

El tomador tiene derecho a regresar a las condiciones originales de la póliza (lo que se conoce como rehabilitación de la póliza) en cualquier momento siempre antes del siniestro, es decir del fallecimiento del asegurado o cualquier otro caso que cubra el seguro de vida, como las prestaciones en caso de invalidez. 

Todo esto quiere decir que, en los seguros de vida en los que exista derecho de reducción, el impago de la prima no conduce necesariamente a la cancelación del contrato, sino a que el contrato siga vigente, pero con una suma asegurada menor y sin necesidad de seguir pagando primas en el futuro. ​