Pagar cotizaciones bajas es una de las consecuencias directas de que el colectivo del trabajador autónomo pague en su totalidad su cotización a la Seguridad Social y no la comparta, como es el caso del trabajador por cuenta ajena en donde la empresa paga más que el empleado.
Era una de las mayores demandas de los autónomos, presente ya en una multitud de países como Estados Unidos, Alemania o Inglaterra. La Ley de la Segunda Oportunidad nació hace un par de años en España con el objetivo de dar respuesta a uno de los mayores problemas a los que se enfrentaba todo emprendedor: que el fracaso de un negocio no condicione la vida profesional y personal de la persona que emprende como consecuencia de una planificación financiera errónea.
En la actualidad, la mayoría de personas que tienen un trabajo por cuenta propia cumplen con sus obligaciones tributarias dándose de alta como autónomos, es decir, como personas físicas. Sin embargo, no todas saben que existe una opción a través de la cual pueden tributar como sociedades, es decir, como personas jurídicas, pudiendo acogerse a un régimen que, en ciertos aspectos, es más beneficioso. Se trata de las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada (SLU).
En un mundo global, en el que toda la información está interconectada y se transmite en muy poco tiempo, saber comunicarse con personas que hablan otros idiomas se ha convertido en un elemento fundamental de nuestro día a día. Y si hay un idioma global que sirve para comunicarse con personas de otros países y otras culturas, ese es el inglés. La mayor parte de empresas, especialmente las multinacionales, valoran el conocimiento de este idioma de forma muy positiva, hasta el punto de considerarlo como un requisito imprescindible para algunos puestos de trabajo, incluso por encima de cualquier título universitario.
Las pymes y los autónomos tienen que cumplir bastantes obligaciones fiscales a lo largo de un ejercicio. Además de estar siempre al día de los cambios tributarios, tienen que hacer frente a liquidaciones anuales de impuestos (Sociedades, Renta) y periódicas (IVA, retenciones y pagos a cuenta de IRPF). Pero, además de estas, todos ellos se encuentran con obligaciones que en muchos casos se desconocen antes de realizar la actividad: las declaraciones informativas.
Si vamos a empezar una actividad como autónomo, nuestro primer paso debe ser dar de alta nuestra actividad en la Agencia Tributaria. De hecho, si no lo hemos hecho antes (con 24 horas de antelación es suficiente), no podremos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Esto es así porque sin estar censado en una actividad económica, la Seguridad Social no permite realizar ninguna alta ni que definamos cuál será nuestra base de cotización.
Para el alta, es necesario presentar el modelo 036 o 037 (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores), en el cuál deberemos incluir los datos fundamentales que regirán nuestra actividad económica y que nos permite, desde ese mismo momento, facturar por nuestro trabajo.
Es frecuente que las empresas ofrezcan a sus empleados el pago de diversos seguros (de vida, de salud, del hogar, entre algunos otros) como parte de su salario o dentro de los programas de compensación flexible. De esta manera, salen ganando tanto la empresa como el trabajador, dado que se consiguen beneficios derivados de la negociación de contratos de seguros globales y por la fidelización que se consigue para el trabajador, siendo una barrera más para evitar que decida cambiar e irse a trabajar a otra parte.
Algunas de las actividades de los autónomos ofrecen la posibilidad de elegir entre dos métodos de liquidación de impuestos diferentes: por un lado, la estimación directa y, por otro, la estimación objetiva, más conocido como el sistema de módulos. La decisión es muy importante, ya que si elegimos acogernos a la estimación objetiva y, por tanto, renunciamos a nuestro derecho de aplicar la estimación directa, no podremos cambiarnos de nuevo hasta pasados tres años. Por esta razón, es necesario conocer cuál de los dos métodos es fiscalmente más beneficioso y, por tanto, conlleva un ahorro de impuestos.
Un trabajador contento es un tesoro, pero es fácil que detrás de un empleado feliz haya una empresa que responda. El bienestar de ambos va de la mano y la satisfacción de uno es la del otro. La primera de las ventajas que obtienen las compañías que ofrecen a sus trabajadores beneficios sociales (ya sean éstas grandes, pequeñas o medianas) es, sin duda, el contar con empleados más productivos, eficaces y comprometidos que, seguramente, acabarán desempeñando su actividad en un buen ambiente de trabajo. Pero, al margen de esta evidente ventaja, las empresas no deberían pasar por alto que muchos de los beneficios sociales que pueden ofrecer a su plantilla repercutirán para ellos en forma de beneficios fiscales si recurren a productos de previsión social empresarial.