La Seguridad Social, mi empresa o la mutua: ¿quién me paga cuando estoy de baja?
Todo lo que tienes que saber cuando estás de baja: qué cobrarás, cómo y quién ordena el pago
La Incapacidad Temporal (IT) se ha convertido en una de las prestaciones más relevantes en la actualidad, a la que todos los trabajadores dedican la parte más importante de sus cotizaciones a la Seguridad Social (contingencias comunes), y por tanto, su conocimiento es fundamental para conocer qué es lo que cobramos, cómo lo hacemos y, sobre todo, quién ordena el pago.
Así funciona la Incapacidad Temporal
La Incapacidad Temporal es el subsidio económico diario que el trabajador recibe mientras está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Este derecho de cobro se inicia desde el cuarto día de la baja si ésta se produce por enfermedad común o accidente no laboral (son las causas principales), o desde el día siguiente al de la baja en el trabajo si esta se produce por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Duración de la baja
La baja por enfermedad o accidente tiene una duración de 365 días, que pueden prolongarse otros 180 si durante este tiempo se prevé la curación. Durante ese tiempo, tanto el Servicio Público de Salud de nuestra comunidad autónoma o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social extenderán los partes de baja, confirmación y alta que darán el derecho al cobro de las prestaciones.
En el caso de períodos de observación por accidente profesional, la duración será de seis meses prorrogable otros seis si se estima necesario para el estudio y observación de la enfermedad.
¿Quién lo paga?
La prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo correrá a cargo del empresario.
A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono recae en la Seguridad Social o Mutua en su caso, aunque el pago lo siga materializando el empresario. Es decir, el empresario abona como si fuera una nómina y luego Seguridad Social o Mutua le paga al empresario. De esta forma, el trabajador recibe este ingreso como si fuera una nómina, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
Pero, ¿puede ser el importe de la baja menor a la nómina?
La respuesta es sí. Por enfermedad común y accidente no laboral el trabajador tiene el derecho a recibir el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Por enfermedad profesional o accidente de trabajo, recibirá un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Si el trabajador recibe una cantidad mayor o se le paga desde el primer día es, en todo caso, en virtud de la voluntad del empresario o del convenio que tenga la empresa. Esta modalidad de pago acaba, si no se produce antes el alta, a los 365 días. Si continúa de baja durante la prórroga de 180 días, el trabajador recibirá este subsidio por la modalidad de pago directo, ya sea por la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora.
Seguridad Social o Mutua, elección del empresario
Hasta el año 1997, el pago al empresario o directo al trabajador era potestad de la Seguridad Social. Desde ese momento, las Mutuas de Accidente de Trabajo pasaron de sólo cubrir contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente en el trabajo) a poder hacerlo por la totalidad de las prestaciones económicas, incluyendo la enfermedad común o accidente fuera del puesto de trabajo. En este sentido, es la empresa quien decide si optar por que esta cobertura y su seguimiento lo haga la Seguridad Social o una Mutua colaboradora.
En la mayoría de los casos, esta decisión tiene escasa trascendencia para el trabajador en lo que se refiere al cobro de la prestación ya que si la baja dura menos de 365 días seguirá recibiendo el pago de su nómina de forma regular y será la empresa la que cobrará de la Seguridad Social o Mutua. Sólo verá el cambio en el seguimiento de su enfermedad ya que actualmente las Mutuas tienen un papel más relevante en la tramitación de bajas médicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas adheridas a ellas: podrán reconocer la prestación, denegar, suspender, anular y extinguir la prestación por IT, por lo que podrán proponer dar de alta al trabajador que consideren que ya puede trabajar, aunque el control de las altas y bajas médicas sigue en última instancia en los servicios públicos de salud. Además, podrán llevar acciones de seguimiento y control de la baja desde el primer día, teniendo el trabajador que acudir a todas las revisiones a las que sea citado.