¿Cuáles impuestos se pagan al contratar seguro para empleados?

​Contratar seguros para nuestros empleados puede ser conveniente, incluso obligatorio, en determinadas circunstancias. Por ejemplo, pueden ser una forma de retribución o de cobertura frente a los riesgos propios de su trabajo. Pero, ¿qué impacto fiscal tienen estos seguros? ¿Qué impuestos debemos pagar por ellos?

¿Llevan IVA los seguros?​

No, no llevan IVA. La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido declara exentas las operaciones de seguros. Además, también están exentos los servicios que nos prestan los mediadores de seguros, es decir, los agentes​​ y corredores de seguros.

El Impuesto sobre las Primas de Seguros

En determinadas operaciones de seguro, las aseguradoras están obligadas a repercutirnos un impuesto denominado Impuesto sobre las Primas de Seguros. En este caso, se paga un 6% de la prima.​

En el ámbito de seguros para los trabajadores de la empresa, podemos disfrutar de diferentes exenciones:​

  • Seguros sociales obligatorios.

  • Seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.

  • Seguros de vida.

  • Seguros de asistencia sanitaria y enfermedad​.

La aseguradora está obligada tanto a presentar la declaración por este impuesto como a repercutir su importe al tomador junto con la prima.

Los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros

Para financiar al Consorcio de Compensación de Seguros existen distintos tributos, que están ligados a algunas de sus principales funciones como garantizar que todos tienen acceso a determinados seguros, cubrir riesgos extraordinarios o desarrollar operaciones de liquidación de entidades aseguradoras.

Uno de esos tributos es el recargo de los seguros obligatorios de vehículos. En el ámbito de los seguros para trabajadores destacan otros dos:

  • el recargo en el seguro de riesgos extraordinarios

  • el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras.​

Las aseguradoras están obligadas a repercutir los recargos a los tomadores de los seguros junto con la prima. Cuando ésta se fracciona, la ley da la opción a la aseguradora de que también se fraccionen los recargos o bien se opte por repercutir los recargos junto al primer pago.

Si la aseguradora opta por repercutirnos fraccionadamente dichos recargos, entonces se aplicará también un tipo por fraccionamiento a dicho recargo.

El recargo por riesgos extraordinarios se debe aplicar a diferentes clases de seguros que pueden contratarse para los trabajadores, como los de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidos los que prevean, además, indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal. Igualmente, se aplica este recargo a los de accidentes que  garanticen el riesgo de fallecimiento o prevean indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal.

Su tarifa se aprueba a través de una resolución de la Dirección General de Seguros. Por ejemplo, en seguros de vida y accidentes se aplica un recargo del 0,005 por mil. 

El recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras se aplica a toda clase de contratos de seguro, incluidos los realizados en favor de los trabajadores, salvo los seguros de vida.  Supone un 1,5 por mil del importe de la prima, excluidos otros recargos que se deban aplicar.

Se puede decir que, si bien existen algunos tributos que gravan las operaciones de seguros, es habitual que muchos de los contratados para los trabajadores cuenten con exenciones. Eso, unido a que los tipos que se aplican son reducidos, hace que los impuestos que pagamos por estos seguros sean más reducidos que los que satisfacemos por la mayoría de bienes y servicios.