Si nadie quiere asegurarme, ¿dejo de estar protegido?

En determinadas ocasiones, nuestro historial personal nos dificulta el encontrar una compañía aseguradora dispuesta a asegurarnos en el mercado, lo cual nos dejaría en una situación difícil, especialmente si se trata de un seguro obligatorio: exponernos a una multa por parte de la Administración y no poder hacer nada porque no hay nadie dispuesto a asegurarnos. Entonces, ¿qué puede hacer una persona en estas circunstancias?

Para estos casos, existe un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía, que se hace cargo del seguro de responsabilidad civil y de determinadas coberturas obligatorias. Se trata del Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como asegurador subsidiario en aquellos supuestos en los que el mercado no esté dispuesto a asumir un determinado riesgo.

¿A quién asegura el Consorcio de Compensación de Seguros?

El caso más paradigmático es el seguro del coche, sin el cual no es posible circular por las carreteras españolas pero tampoco se puede obligar a​ las aseguradoras a que asuman determinados riesgos que no quieren asumir. En este caso, el Consorcio se encargaría de cubrir los daños producidos por un vehículo a terceros hasta el límite del seguro obligatorio.

El requisito fundamental para que el Consorcio se haga cargo de un aseguramiento es la denegación de la solicitud de aseguramiento por parte de, al menos, dos entidades aseguradoras diferentes.

Pero, además, el Consorcio se encarga de cubrir ciertos daños extraordinarios que no puedan ser cubiertos por una aseguradora porque podrían comprometer su existencia, tales como un atentado terrorista, una catástrofe natural o la misma quiebra de una compañía aseguradora. También cubre a aquellas personas que, aun estando asegurados con una compañía que opera en el mercado, su póliza no cubre el riesgo extraordinario concreto.

¿Qué coberturas tiene?

El seguro que hace el Consorcio tiene una serie de coberturas aunque, evidentemente, nunca será tan completo como el que ofrecen la mayoría de entidades aseguradoras. Incluye la reparación de daños producidos a terceros por hechos de la circulación hasta las siguientes cantidades:

Hasta 70 millones de euros en daños a personas, cualquiera sea el número de víctimas.

  • Hasta 15 millones de euros por siniestro en daño a bienes.

  • Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos de entierro y funeral.

El seguro del Consorcio no incluye:

    • Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.

    • Los daños ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor causante del accidente.

Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por los objetos en él transportados.

  • Las coberturas diferentes de la responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica o asistencia en viaje.

​Evidentemente, al igual que cualquier otro seguro, el asegurado tendrá que satisfacer su prima periódica y el Consorcio deberá indemnizarle si se produce alguno de los siniestros recogidos en el contrato.​

El Consorcio, la última opción para los asegurados            

En 2014, el número de particulares que tuvieron que asegurarse a través el Consorcio de Compensación de Seguros descendió un 45% hasta alrededor de las 2.000 personas. Se trata de una cantidad muy pequeña que, sin embargo, exige la existencia de un organismo que garantice el aseguramiento de estas personas. Así que, en caso de que asegurártelo necesites, no te preocupes; nunca dejarás de estar protegido.