¿Es necesario asegurar la casa con el banco hipotecario?

La leyenda urbana sobre firmar un seguro de hogar en la entidad financiera que ofrece el préstamo hipotecario

A la hora de formalizar un préstamo hipotecario para comprar una vivienda, hay que tener en cuenta que es obligatorio para el comprador firmar un seguro de daños de la vivienda. El objetivo es disponer una garantía sobre el continente del inmueble, que, como mínimo, lo proteja en caso de siniestro por incendio y riesgos naturales, como son el de exposición a la radiación nuclear, tormenta, granizo y heladas y hundimiento del suelo. El valor de la vivienda que se considera para su cálculo es el aportado en la tasación para el continente, sin tener en cuenta el suelo, ni tampoco el contenido.

Esta obligación de firmar el seguro de daños está recogida en el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. En la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que entró en vigor en junio de 2019 se establece que ese seguro de daños puede contratarse con cualquier compañía, ya que obliga a las entidades a aceptar las propuestas alternativas presentadas por el cliente y le prohíbe encarecer la hipoteca si este suscribe la póliza con otra aseguradora.

Por tanto, con la ley en la mano, se cae el mito de la obligatoriedad de contratar el seguro a la entidad financiera que ofrece el préstamo hipotecario para que la operación pueda firmarse. Se trata de una leyenda urbana que circula en el mundo de las finanzas y que no tiene base.

Lo que sí podría suceder es que la entidad bancaria, siempre conforme a lo establecido en la normativa, te ofrezca condiciones más ventajosas en el diferencial de la hipoteca si se contrata con ellos el seguro de daños asociado al préstamo hipotecario.

En conclusión, la firma de un préstamo hipotecario con una entidad financiera no obliga a contratar con ella el seguro de daños sino que éste puede contratarse, con cualquier compañía aseguradora autorizada a operar en el mercado español. Cualquier cláusula que se pudiera incluir o insinuar en contrato en este sentido, sería considerada abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho.