Son muchos los contribuyentes que tienen que completar este trámite con Hacienda. A muchos les saldrá a devolver pero muchos otros tendrán que pagar lo que les corresponde de acuerdo a sus ingresos y circunstancias personales.
Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta. Existen unos límites cuantitativos por debajo de los cuales no es obligatorio completar la declaración. Estos límites no son únicos; dependen de si el contribuyente ha tenido uno o más pagadores en el ejercicio fiscal anterior y de otros supuestos adicionales. Por tanto, la obligatoriedad de presentar la declaración cobrando 20.000 € depende de esta circunstancia, y aquí vamos a tratar de darle respuesta.
Si tienes un solo pagador
Si has tenido un solo pagador durante el ejercicio fiscal, estarás obligado a presentar la declaración de la renta si tus ingresos superan los 22.000 € anuales. Por tanto, si has tenido un único pagador y has cobrado 20.000 € el año pasado, no estarás obligado a presentar la declaración de la renta.
Si tienes más de un pagador
En caso de que hayas tenido más de un pagador, la cosa cambia. Con dos pagadores o más, este límite baja hasta los 12.000 €, siempre y cuando los ingresos obtenidos por el segundo pagador y siguientes sea superior a 1.500 € por orden de cuantía. Así, para un contribuyente con unos ingresos de 20.000 € anuales, se pueden dar las siguientes situaciones:
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Has obtenido menos de 18.500 € con un pagador y más de 1.500 € con el segundo pagador y siguientes. En este caso, estarás obligado a presentar la declaración.
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Has obtenido más de 18.500 € con el primer pagador y, por tanto, menos de 1.500 € con el segundo pagador y siguientes. En este supuesto, no estarás obligado a presentarla.
Otros supuestos adicionales
El mismo límite de 12.000 € se aplica en varios supuestos, de manera que el contribuyente tendrá que presentar la declaración en los siguientes supuestos:
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Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
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Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
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Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Este límite será de 1.600 € para los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con la excepción de aquellas ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que no poroceda determinar la base de retención por la cuantía a integrar en la base imponible.
Por último, el límite será de 1.000 € para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
En todos estos supuestos, un contribuyente que haya obtenido 20.000 € por cualquiera de estas vías estará obligado a presentar su declaración de la renta.