¿Puede mi empresa deducir las retenciones del IRPF? Normativa

Retenciones correspondientes a los rendimientos del trabajo

Aplicar las retenciones correspondientes a los rendimientos del trabajo constituyen una obligación tanto para la empresa como para el trabajador. Pero ¿hasta qué punto las podemos modificar? ¿Se puede pedir una rebaja o un aumento a nuestro empleador? Te lo contamos.

Cómo solicitar a la empresa un aumento de las retenciones

Como regla general, las empresas aplican las retenciones según vienen marcadas en la normativa fiscal. Sin embargo, el trabajador puede realizar una solicitud escrita para que se las aumenten con dos condiciones:

  • El aumento debe solicitarse, al menos, cinco días antes de la confección de las nóminas.
  • El tipo de retención más elevado que pida se aplicará el resto del año, si no hay circunstancias que motiven un tipo aún más elevado. Por ejemplo, si hay un aumento de sueldo y, según las normas, a ese salario le corresponden unas retenciones más elevadas, habrá que subirlas. Eso sí, si no cambian las circunstancias, al comienzo del año siguiente, podrá solicitar que se aplique el que corresponda reglamentariamente.

¿Qué pasa si el trabajador solicita a la empresa una reducción de las retenciones?

La empresa está obligada a practicar la retención “en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan”, según el artículo 99.2 de la Ley del IRPF.

La empresa solamente puede reducirlas por solicitud del trabajador en el caso en el que, tras solicitar un tipo más elevado, se requiere volver al que marca la norma. Más allá de ese supuesto, la empresa solamente pasará a retener menos cuando las circunstancias del trabajador hayan cambiado o se haya producido una reforma fiscal con disminución de las retenciones.

¿De qué depende el importe de las retenciones del trabajo?

Las normas del IRPF fijan un procedimiento de cálculo que tiene en cuenta diversas circunstancias. En general, la primera es la cuantía de la retribución. A un rendimiento del trabajo más elevado le corresponde una retención mayor.

Sin embargo, existen supuestos en los que el tipo de retención es fijo con independencia de la cuantía de la retribución. Ese es el caso de las que se perciben por:

  • Ser consejero o administrador (35% ó 19% en función de si la empresa ha tenido en el ejercicio anterior más o menos de 100.000 euros de cifra de negocios)
  • Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo (15%)
  • Elaborar obras literarias, artísticas o científicas cediendo el derecho a su explotación (15%)
  • Impartir cursos, conferencias, , seminarios y similares (15%)
  • Los atrasos (15%)

 

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Para que la empresa pueda practicar correctamente las retenciones, el trabajador está obligado a comunicar a su empresa los datos pertinentes a través del modelo 145, en el que hace constar aspectos como:

  • Sus datos identificativos.
  • Su estado civil.
  • Si padece (y en qué grado) o no una discapacidad.
  • Si tiene acreditadas la movilidad reducida o la necesidad de ser ayudado por terceras personas.
  • La obtención de ciertos rendimientos irregulares del trabajo.
  • Los datos de los descendientes menores de 25 años o mayores de dicha edad si son discapacitados que conviven con el trabajador
  • Los datos de los ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad si son discapacitados que convivan con el trabajador.
  • Si se pagan pensiones compensatorias a favor del cónyuge por resolución judicial.
  • Si se pagan anualidades por alimentos a los hijos por resolución judicial.
  • Si se han realizado pagos que aún puedan generar el derecho a desgravar por inversiones en la vivienda habitual.

¿Y si el trabajador no quiere comunicar algún dato a la empresa?

De los datos anteriores, el trabajador podría omitir alguno de ellos, de modo que la empresa le podría practicar una retención más elevada de la que le corresponde. Ese exceso lo recuperaría al hacer la declaración de la renta. Lo que está prohibido y, de hecho, es sancionable, es comunicar datos falsos.

En definitiva, el trabajador puede solicitar que le suban las retenciones, pero no que se las bajen por debajo del importe que marca la normativa vigente. La empresa está obligada a practicarlas según lo establecido y el trabajador a comunicar su situación y los cambios (cuando se produzcan) para que se le puedan calcular y aplicar correctamente.