Los daños producidos en los bienes asegurados como consecuencia directa de rotura o escape de conducciones fijas de agua, o de aparatos de calefacción y electrodomésticos conectados a las citadas conducciones, así como los daños producidos por la omisión involuntaria del cierre de grifos o llaves de paso.
Cuando los citados daños provengan de una
conducción fija y privativa de la vivienda asegurada,
que no esté situada en el exterior de la vivienda, también se garantizan los gastos necesarios para localizar y reparar la avería causante de los mismos. Estos gastos de localización y reparación de la avería
no se extenderán al resto de las conducciones que se encuentren en mal estado de conservación o presenten un deterioro o corrosión generalizada. En estos casos, la obligación de la Compañía quedará limitada a indemnizar el coste de una localización y reparación puntual de la conducción o tubería causante del daño, con un límite máximo de 300€ por siniestro.
Por conducción privativa se considera aquella que partiendo del accesorio de unión a la conducción general, da servicio exclusivo a la vivienda asegurada y está situada dentro de sus límites o espacio privativo. Dicho accesorio de unión no se considera privativo.