La vivienda comprende todo aquello que constituya el edificio vivienda, a
excepción de los cimientos, las edificaciones secundarias y/o anexas como cuartos trasteros, garaje, sótanos... es decir, elementos constructivos que sean análogos a los de la vivienda siempre que se encuentren situados en el mismo edificio de la vivienda asegurada o adosados a la misma, y estén específicamente aislados y cerrados para uso privativo exclusivo de la vivienda y por último, los muros de contención de tierra, lindes de los terrenos, jardines, arbolado, frontones, piscinas y demás instalaciones recreativas o deportivas.
En el caso de mobiliario, se considera como tal el conjunto de bienes muebles, encimeras y muebles fijos de cocina y baño, electrodomésticos, ropas, ajuar, joyas y objetos de oro y plata, equipos profesionales, mobiliario especial, dinero, enseres domésticos o de uso personal, víveres y demás objetos pertenecientes a la vivienda del asegurado
(excepto animales de cualquier clase, vehículos a motor, caravanas, remolques y embarcaciones).