¿Puede un seguro devolverte dinero? Así funciona el extorno de la prima del seguro

Devolución total o parcial de la prima del seguro

Cuando tienes asegurada una casa en propiedad y un buen día decides venderla, ¿puedes recuperar el importe no consumido de la misma si acabas de pagar la prima del seguro? Y si me arrepiento de haber contratado un seguro, ¿puedo cancelarlo y recuperar lo pagado?

La respuesta la da la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que prevé en la Ley de Contratos de Seguro unos términos generales y una serie de excepciones para poder optar a lo que se conoce como el extorno de la prima de un seguro, que consiste en la devolución de la totalidad o parte de la cantidad que el tomador paga en concepto de prima por un seguro.

Según lo dispuesto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la prima de un seguro es indivisible y debe pagarla por completo el tomador:

Si se da la circunstancia de que se produzca un siniestro total o una baja del objeto asegurado ya sea por transmisión o por cualquier otra causa con la consiguiente desaparición de éste, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberlas pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar determinada parte de la misma.

La norma admite una serie de excepciones que vienen determinadas por la Ley General del Seguro, según las cuales el tomador puede recuperar todo o parte del dinero tras la contratación de un producto de seguro o tras cambiar las circunstancias bajo las que el seguro fue contratado. Son las siguientes:

Extorno de la prima por disminución o extinción del riesgo

La Ley de Contratos de Seguro prevé el extorno de la prima de un seguro en casos particulares de disminución o extinción del riesgo. Esto puede suceder cuando se cancela un préstamo, por la venta de una vivienda o cuando disminuye el riesgo asegurado:

  • En contratos de seguros vinculados a préstamos al consumo, el tomador puede solicitar el extorno de la prima si cancela el seguro antes del plazo previsto inicialmente, en el momento de la concesión del préstamo, al extinguirse el riesgo de impago.
  • Cuando se produce la transmisión del objeto asegurado (coche, casa, joyas, obras de arte, etc..), se le comunica a la aseguradora la operación para que en un plazo de 15 días decida si acepta o no al nuevo asegurado. En caso de que su respuesta sea negativa, se tiene derecho al extorno de la prima, salvo que en la póliza se bloquee mediante cláusula esta opción.
  • Si se trata de un caso de disminución del riesgo asegurado y se le comunica a la compañía aseguradora, si ésta no acepta rebajar el importe de la prima, el tomador tiene derecho al extorno.

Extorno de la prima de un seguro de forma inmediata tras la contratación

Una vez contratado un seguro, en algunos casos, la Ley de Contratos de Seguro prevé una posibilidad para la vuelta a atrás de forma inmediata. Es una forma de proteger al consumidor de abusos y prácticas poco éticas:

  • En los seguros de vida, el tomador dispone de un plazo de 30 días desde que la recepción de la póliza (o documento provisional) para cancelar el contrato sin penalización, es decir, con el derecho al extorno de la prima del seguro no consumida.
  • En el resto de seguros (no vida), cuando se contratan a través de canales a distancia, el tomador dispone de un plazo de 14 días optar por la cancelación del contrato y solicitar el extorno.

Como se puede ver, la prima debe pagarse siempre de forma íntegra. Aunque se pague a plazos para mayor comodidad del tomador, sólo se tiene derecho a la devolución de todo o parte del importe en casos concretos fijados por la Ley de Contratos de Seguro y en aquellos casos en los que se haya previsto en la póliza.