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El Blog de Nationale-Nederlanden

​El año 2015 ha experimentado numerosas novedades fiscales. Muchas de ellas, como la reducción en las retenciones o las nuevas deducciones ya son parte de nuestro día a día, pero otras las constataremos cuando presentemos la declaración de la renta de este año allá por la primavera de 2016. Mientras estas reformas se consolidan, en este 2016 también nos enfrentaremos con muchos cambios en materia fiscal. En la mayoría de los casos son de menor importancia, pero siempre van a tener  efectos sobre nuestro bolsillo y una amplitud muy importante, ya que afecta a la práctica totalidad de todos los impuestos.

​La forma de tributación de las ganancias que conseguimos con nuestro trabajo, con nuestros rendimientos profesionales y las plusvalías generadas en productos de ahorro e inversión, en general, está basado en un sistema que obliga a llevar un control más o menos pormenorizado de lo que pagamos. Esto es así porque nuestro sistema, como el de otros países, está basado en un pago anticipado de los impuestos por la mayoría nuestros ingresos, que se realiza cuando estos se producen. Estas retenciones a cuenta que tenemos en la nómina, en las facturas que giran los autónomos​ o en los intereses de cuentas y otros​ depósitos, por ejemplo, son anticipos de lo que vamos a pagar y no exactamente las cantidades definitivas, por lo que puede darse el caso de que sean insuficiente y tengamos que abonar una cantidad adicional cuando hagamos la declaración o, por lo contrario, que paguemos de más y tengamos el derecho a devolución de parte de estas cantidades adelantadas.

​Los bajos tipos de interés que rigen el mercado en la actualidad, materializados en un nivel del euríbor en mínimos históricos, muestran dos caras contrapuestas: por un lado, alegría para los hipotecados que seguirán revisando a la baja sus préstamos y, por otro, peores perspectivas para los ahorradores, que ven como el rendimiento de los productos de ahorro tradicionales como cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo no levanta cabeza.

En la actualidad, y más con la crisis económica, son muchas las personas que, bien por obligación o bien para obtener unos ingresos mayores, compaginan su trabajo como asalariados con un trabajo por cuenta propia. Se trata de un camino no exento de obstáculos, y no ya por la cantidad de tiempo que nos pasaremos trabajando, sino por todas las gestiones administrativas que tendremos que asumir, al tener que de cumplir todas nuestras obligaciones tributarias y cotizar en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.

Cuando nos jubilamos, llega el momento de dejar de trabajar y comenzar a recibir la pensión pública de la Seguridad Social a la que tanto hemos contribuido en todos los años que hemos estado trabajando. Nuestras cotizaciones garantizan que, a los 65 años o un poco más tarde, podamos recibir una renta mensual que nos permita vivir de manera cómoda el resto de nuestra vida.

La Campaña de la Renta 2015 terminó y la mayor parte de contribuyentes habrán recibido una alegría en forma de abono en su cuenta bancaria como parte del resultado de su declaración de la renta, que les habrá salido a devolver. Un dinero que viene muy bien para tapar agujeros, para darse algún que otro capricho o, por qué no, para ahorrarlo o invertirlo en algún producto financiero.

Hay quien cuenta con el dinero que le devuelve Hacienda al hacer la declaración de la Renta para tapar algún agujero, para hacer frente al imprevisto de última hora e, incluso, para poder salir de vacaciones. Así que, cuando el tiempo pasa y el ingreso no llega hay quien entra en estado de nervios.

​Rectificar es cosa de sabios, pero también de contribuyentes. Si has cometido un error en tu declaración de la Renta, antes de llevarte las manos a la cabeza o de imaginarte perseguido por inspectores de Hacienda, lo que puedes hacer es corregirlo. Hay dos posibilidades en tu fallo: que te hayas equivocado a tu favor o que el error beneficie a Hacienda. En función de uno u otro caso, deberás corregir la falta de una u otra forma.

Cada vez es más habitual realizar trabajos fuera del territorio español. Las nuevas tecnologías están posibilitando que no exista un lugar físico donde desarrollar nuestra actividad profesional y que, en cambio, nuestra oficina cambie de mes a mes o, incluso, de semana a semana o que, incluso, nos suponga establecer nuestra residencia en un país diferente por un tiempo determinado.​